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Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)
Artículo 85 - Infracciones relacionadas con las facultades de comprobación. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:
CFF: 42, 45, 46-III,
I Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
CFF: 28, 86-I,
II No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
CFF: 86-III, 112,
III No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
CFF: 30-A, 86-III, LISR: 86-VIII, 133-VII,
IV Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
CFF: 46-IV, 48-VII, 86-IV,
V Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.
CFF: 70-A, 86-V,