MenúArtículo 86Artículo 86 b
Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)
Artículo 86-A - Infracciones relacionadas con adherir marbetes o precintar bebidas alcohólicas. Son infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, de cerciorarse al adquirirlos de que dichos envases o recipientes cuenten con el marbete o precinto correspondiente, así como de destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:
LIEPS: 3-I, 3-IV, 3-V,
I No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
CFF: 86-B-I,
II Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
CFF: 86-B-II,
III Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
CFF: 86-B-III, 105, LIEPS: 19-V,
IV No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.
CFF: 86-B-IV, LIEPS: 19-XVIII,