MenúArtículo 92Artículo 94

Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)


Artículo 93 - Denuncia de la probable existencia de un delito fiscal. Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

CFF: 108, 109,