MenúArtículo 94Artículo 96

Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)


Artículo 95 - Responsables de los delitos fiscales. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I Concierten la realización del delito.

II Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III Cometan conjuntamente el delito.

IV Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

CFF: 70-A, 89, 98, 102, 108,