MenúArtículo 94Artículo 96
Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)
Artículo 95 - Responsables de los delitos fiscales. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I Concierten la realización del delito.
II Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III Cometan conjuntamente el delito.
IV Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
CFF: 70-A, 89, 98, 102, 108,