Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)
Artículo 96 - Encubrimiento en los delitos fiscales, responsable. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
Sanción. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.