MenúArtículo 1- A

Capítulo único (art. 1- 7)


Artículo 1 - Sujetos obligados. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

CFF: 14, LISR: 18-I, 120-I, 121-II, LIVA: 1-A-III, 2, 2-A-I, 8, 9, 10, 29, 30, RIVA: 6, 25, 26, 27,

II. Presten servicios independientes.

LISR: 18-I, 141, LIVA: 1-A-II, 2, 2-A-II, 2-C, 14, 15, 16, 29, 30, RIVA: 73,

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

LISR: 18-I, 141, LIVA: 1-A-II, 2, 2-A-II, 2-C, 19, 20, 21, RIVA: 45,

IV. Importen bienes o servicios.

LISR: 31-XV, 125, LIVA: 24, 25,

Porcentaje del impuesto. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

LIVA: 2, 2-A, 2-C, 3, 18-A, 232-III, RIVA: 26, 27, 28, 32, RCFF: 26-I,

Impuesto trasladado y por separado. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

LIVA: 1-A, 3, 5-II, 32-III, RIVA: 3, 24, 27, 35, LISR: 31-VII, 179, RCFF: 29,

Determinación del pago. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

LIVA: 1-A, 4, 5-D, 28, RIVA: 3, 4, 22, 24, 27, 35, 50, 55, CFF: 20, 66, 76, RCFF: 29-I,

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.