Capítulo I - Disposiciones generales. (art. 1 - 24 )
Artículo 1 - Referencia de conceptos.
Artículo 2 - Retención de impuesto por la enajenación de desperdicios.
Artículo 3 - Monto del impuesto a retener.
Artículo 4 - Retención del IVA por la federación y sus organismos descentralizados.
Artículo 5 - Concepto de residentes en la region fronteriza.
Artículo 6 - Animales y vegetales no industrializados.
Artículo 7 - Medicinas de patente.
Artículo 8 - Embarcaciones destinadas a la pesca comercial.
Artículo 9 - Enajenación de maquinaria y equipo para uso agrícola.
Artículo 10 - Articulos de oro.
Artículo 11 - Servicios prestados directamente a los agricultores o ganaderos.
Artículo 12 - Misiones diplomaticas, aceptación del traslado del IVA.
Artículo 13 - Organismos internacionales.
Artículo 14 - Personas físicas con locales en el territorio nacional.
Artículo 15 - Acreditamiento del impuesto pagado en la aduana por bienes tangibles.
Artículo 16 - Contribuyentes que componen el sistema financiero, cálculo de la proporción de iVA acreditable.
Artículo 17 - Opción para el cálculo de la proporción de IVA acreditable.
Artículo 18 - Opción para determinar el impuesto acreditable para contribuyentes que componen el sistema financiero.
Artículo 19 - Reintegro o incremento del impuesto acreditado.
Artículo 20 - Acreditamiento del impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.
Artículo 21 - Acreditamiento del impuesto en vehículos propiedad de trabajadores.
Artículo 22 - Enajenación de inmuebles a través de escritura pública.
Artículo 23 - Declaraciones complementarias con saldo a favor.
Artículo 24 - IVA en devoluciones complementarias con saldo a favor.
Capítulo II - De la enajenación (art. 25 - 31 )
Artículo 25 - No se consideran inventarios los faltantes por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 26 - Los obsequios deducibles para isr, no se consideran enajenaciones.
Artículo 27 - Enajenación de automóviles y camiones usados por personas físicas.
Artículo 28 - Asilos y orfanatorios, se consideran casa-habitación.
Artículo 29 - Servicios de construcción exentos de inmuebles destinados a casa habitación.
Artículo 30 - Dividendos exentos pagados en acciones.
Artículo 31 - Cuando se realiza la enajenación en territorio nacional.
Capítulo III - Del la prestación de servicios (art. 32 - 44 )
Artículo 32 - Servicio de transporte aéreo.
Artículo 33 - Impuesto de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.
Artículo 34 - Contratos de obra a precio alzado o por administración.
Artículo 35 - Comisionistas, traslado del impuesto y cuando procede la retención.
Artículo 36 - Concepto de seguros de vida.
Artículo 37 - Intereses exentos, derivados de operaciones de financiamiento.
Artículo 38 - Concepto de operaciones de financiamiento.
Artículo 39 - Bienes de inversión, cuales se consideran.
Artículo 40 - Títulos de crédito que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
Artículo 41 - Servicios profesionales de medicina, exentos.
Artículo 42 - Reembolso de contribuciones pagadas por cuenta y a nombre del prestatario.
Artículo 43 - Separación en el contrato de los servicios prestados en el país y en el extranjero.
Artículo 44 - Se considera intereses el premio que derive de una operación de reporto.
Capítulo IV - Del uso o goce temporal de bienes. (art. 45)
Artículo 45 - Arrendamiento de casa-habitacion amueblado.
Capítulo V - De la importación de bienes y servicios. (art. 46-56)
Artículo 46 - Se considera introducción al país de bienes.
Artículo 47 - Desperdicios de importaciones temporales que pasan a ser importación definitiva, pago del impuesto.
Artículo 48 - Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residente en el.
Artículo 49 - Que no se considera importación de servicios.
Artículo 50 - Opción de efectuar el acreditamiento del impuesto por la importacion de bienes intangibles o servicios.
Artículo 51 - Importación de mercancías por residentes en las franjas fronterizas, exentas del pago del impuesto.
Artículo 52 - Cuotas compensatorias.
Artículo 53 - Cálculo y pago del impuesto cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa.
Artículo 54 - Valor del producto importado.
Artículo 55 - Entero del impuesto en la importación de bienes tangibles.
Artículo 56 - Cuando es acreditable el impuesto pagado mediante depósito en las cuentas aduaneras.
Capítulo VI - De la exportación de bienes y servicios. (art. 57-70)
Artículo 57 - Cuando se considera consumida la exportación.
Artículo 58 - Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país.
Artículo 59 - Exportación de servicios de publicidad.
Artículo 60 - Transportación internacional de bienes.
Artículo 61 - Servicios personales independientes, prestados por residentes en el país.
Sección II - De los servicios de filmación o grabación.
Artículo 62 - Concepto de servicios de filmación o grabación.
Artículo 63 - Requisitos en la prestación de los servicios de filmación o grabación.
Sección III - De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
Artículo 64 - Concepto de congreso, convención, exposición, feria y organizador del evento.
Artículo 65 - Que comprende los servicios de hotelería y conexos.
Artículo 66 - Requisitos por la prestación de los servicios de hotelería y conexos.
Artículo 67 - Opción de pago de los servicios de hotelería y conexos.
Artículo 68 - Servicios de hotelería con intermediación de agencias de viajes.
Artículo 69 - El uso temporal de centros de convenciones y de exposiciones, quedan comprendidos dentro de los servicios de hoteleria.
Artículo 70 - Requisitos para considerar los centros de convenciones como servicios de hoteleria.
Capítulo VII - De las obligaciones de los contribuyentes. (art. 71-78)
Artículo 71 - Registro del IVA acreditable, por actividades gravadas y/o exentas.
Artículo 72 - Actos o actividades y prestaciones de servicios con el público en general.
Artículo 73 - Expedición del comprobante por servicios personales independientes, suministro de bienes o de servicios.
Artículo 74 - Opción para que la fiduciaria expida el comprobante en operaciones a través de un fideicomiso.
Artículo 75 - Se consideran retenciones de manera regular, cuando se efectúen dos o más en un mes.
Artículo 76 - Representante común en actos o actividades por bienes en copropiedad o sociedad conyugal.
Artículo 77 - Otorgamiento de facilidades administrativas por parte del SAT.
Artículo 78 - Enajenación de inmuebles en forma accidental, cálculo y entero del impuesto.
Capítulo VIII - De las facultades de las autoridades. (art. 79)
Artículo 79 - Comprobación de IVA acreditable por la determinación presuntiva de actos o actividades.