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Capítulo I - Disposiciones generales. (art. 1 - 24 )

  • Artículo 1 - Referencia de conceptos.

  • Artículo 2 - Retención de impuesto por la enajenación de desperdicios.

  • Artículo 3 - Monto del impuesto a retener.

  • Artículo 4 - Retención del IVA por la federación y sus organismos descentralizados.

  • Artículo 5 - Concepto de residentes en la region fronteriza.

  • Artículo 6 - Animales y vegetales no industrializados.

  • Artículo 7 - Medicinas de patente.

  • Artículo 8 - Embarcaciones destinadas a la pesca comercial.

  • Artículo 9 - Enajenación de maquinaria y equipo para uso agrícola.

  • Artículo 10 - Articulos de oro.

  • Artículo 11 - Servicios prestados directamente a los agricultores o ganaderos.

  • Artículo 12 - Misiones diplomaticas, aceptación del traslado del IVA.

  • Artículo 13 - Organismos internacionales.

  • Artículo 14 - Personas físicas con locales en el territorio nacional.

  • Artículo 15 - Acreditamiento del impuesto pagado en la aduana por bienes tangibles.

  • Artículo 16 - Contribuyentes que componen el sistema financiero, cálculo de la proporción de iVA acreditable.

  • Artículo 17 - Opción para el cálculo de la proporción de IVA acreditable.

  • Artículo 18 - Opción para determinar el impuesto acreditable para contribuyentes que componen el sistema financiero.

  • Artículo 19 - Reintegro o incremento del impuesto acreditado.

  • Artículo 20 - Acreditamiento del impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.

  • Artículo 21 - Acreditamiento del impuesto en vehículos propiedad de trabajadores.

  • Artículo 22 - Enajenación de inmuebles a través de escritura pública.

  • Artículo 23 - Declaraciones complementarias con saldo a favor.

  • Artículo 24 - IVA en devoluciones complementarias con saldo a favor.

Capítulo II - De la enajenación (art. 25 - 31 )

  •  Artículo 25 - No se consideran inventarios los faltantes por caso fortuito o fuerza mayor.

  • Artículo 26 - Los obsequios deducibles para isr, no se consideran enajenaciones.

  • Artículo 27 - Enajenación de automóviles y camiones usados por personas físicas.

  • Artículo 28 - Asilos y orfanatorios, se consideran casa-habitación.

  • Artículo 29 - Servicios de construcción exentos de inmuebles destinados a casa habitación.

  • Artículo 30 - Dividendos exentos pagados en acciones.

  • Artículo 31 - Cuando se realiza la enajenación en territorio nacional.

Capítulo III - Del la prestación de servicios (art. 32 - 44 )

  • Artículo 32 - Servicio de transporte aéreo.

  • Artículo 33 - Impuesto de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.

  • Artículo 34 - Contratos de obra a precio alzado o por administración.

  • Artículo 35 - Comisionistas, traslado del impuesto y cuando procede la retención.

  • Artículo 36 - Concepto de seguros de vida.

  • Artículo 37 - Intereses exentos, derivados de operaciones de financiamiento.

  • Artículo 38 - Concepto de operaciones de financiamiento.

  • Artículo 39 - Bienes de inversión, cuales se consideran.

  • Artículo 40 - Títulos de crédito que se consideran colocados entre el gran público inversionista.

  • Artículo 41 - Servicios profesionales de medicina, exentos.

  • Artículo 42 - Reembolso de contribuciones pagadas por cuenta y a nombre del prestatario.

  • Artículo 43 - Separación en el contrato de los servicios prestados en el país y en el extranjero.

  • Artículo 44 - Se considera intereses el premio que derive de una operación de reporto.

Capítulo IV - Del uso o goce temporal de bienes. (art. 45)

  • Artículo 45 - Arrendamiento de casa-habitacion amueblado.

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios. (art. 46-56)

  • Artículo 46 - Se considera introducción al país de bienes.

  • Artículo 47 - Desperdicios de importaciones temporales que pasan a ser importación definitiva, pago del impuesto.

  • Artículo 48 - Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residente en el.

  • Artículo 49 - Que no se considera importación de servicios.

  • Artículo 50 - Opción de efectuar el acreditamiento del impuesto por la importacion de bienes intangibles o servicios.

  • Artículo 51 - Importación de mercancías por residentes en las franjas fronterizas, exentas del pago del impuesto.

  • Artículo 52 - Cuotas compensatorias.

  • Artículo 53 - Cálculo y pago del impuesto cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa.

  • Artículo 54 - Valor del producto importado.

  • Artículo 55 - Entero del impuesto en la importación de bienes tangibles.

  • Artículo 56 - Cuando es acreditable el impuesto pagado mediante depósito en las cuentas aduaneras.

Capítulo VI - De la exportación de bienes y servicios. (art. 57-70)

    Sección I - De las disposiciones generales.

    • Artículo 57 - Cuando se considera consumida la exportación.

    • Artículo 58 - Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país.

    • Artículo 59 - Exportación de servicios de publicidad.

    • Artículo 60 - Transportación internacional de bienes.

    • Artículo 61 - Servicios personales independientes, prestados por residentes en el país.

    Sección II - De los servicios de filmación o grabación.

    • Artículo 62 - Concepto de servicios de filmación o grabación.

    • Artículo 63 - Requisitos en la prestación de los servicios de filmación o grabación.


    Sección III - De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias.

    • Artículo 64 - Concepto de congreso, convención, exposición, feria y organizador del evento.

    • Artículo 65 - Que comprende los servicios de hotelería y conexos.

    • Artículo 66 - Requisitos por la prestación de los servicios de hotelería y conexos.

    • Artículo 67 - Opción de pago de los servicios de hotelería y conexos.

    • Artículo 68 - Servicios de hotelería con intermediación de agencias de viajes.

    • Artículo 69 - El uso temporal de centros de convenciones y de exposiciones, quedan comprendidos dentro de los servicios de hoteleria.

    • Artículo 70 - Requisitos para considerar los centros de convenciones como servicios de hoteleria.

    Capítulo VII - De las obligaciones de los contribuyentes. (art. 71-78)

    • Artículo 71 - Registro del IVA acreditable, por actividades gravadas y/o exentas.

    • Artículo 72 - Actos o actividades y prestaciones de servicios con el público en general.

    • Artículo 73 - Expedición del comprobante por servicios personales independientes, suministro de bienes o de servicios.

    • Artículo 74 - Opción para que la fiduciaria expida el comprobante en operaciones a través de un fideicomiso.

    • Artículo 75 - Se consideran retenciones de manera regular, cuando se efectúen dos o más en un mes.

    • Artículo 76 - Representante común en actos o actividades por bienes en copropiedad o sociedad conyugal.

    • Artículo 77 - Otorgamiento de facilidades administrativas por parte del SAT.

    • Artículo 78 - Enajenación de inmuebles en forma accidental, cálculo y entero del impuesto.

    Capítulo VIII - De las facultades de las autoridades. (art. 79)

    • Artículo 79 - Comprobación de IVA acreditable por la determinación presuntiva de actos o actividades.