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Capítulo IV - Del uso o goce temporal de bienes.(art. 19-23)


Artículo 21 - Uso o goce temporal de bienes tangibles en el país. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.


LIVA: 3, RIVA: 45, CFF: 8,