MenúArtículo 19Artículo 21

Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)

Capítulo I De los ingresos  (art. 13- 24)

Artículo 20 - Ingreso acumulable en operaciones financieras derivadas. En las operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento, se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquiera y la cantidad que percibió por colocar o por enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquel en el que se readquieran los títulos. Para los efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron.