Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)
Artículo 19 - Pérdida en venta de terrenos y títulos valor. Para los efectos del artículo 21 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en los términos de la propia Ley.
LISR: 21, RCFF: 75-III,