MenúArtículo 18Artículo 19

Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)

Capítulo I De los ingresos  (art. 13- 24)

Artículo 18-A - No son ingresos acumulables los depósitos en garantía de arrendamiento. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

LISR: 17, 141,

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.