Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)
Artículo 32 - Monumentos artísticos o históricos deducibles como donativo. Los monumentos artísticos o históricos en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados, a los Municipios o a sus respectivos organismos públicos descentralizados, también se considerarán dentro de los donativos previstos en la fracción I del artículo 31 de la Ley.
LISR: 31-I