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Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)

Sección I - De las deducciones en general.

Artículo 48 - Dividendo o utilidades no exentos. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley.

LISR: 17, 32-II