Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)
Artículo 51 - Cargos deducibles aplicados a reservas. Para los efectos de la fracción VIII del artículo 32 de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubieran considerado no deducibles. LISR: 32-VIII, 33