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Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)

Sección I - De las deducciones en general.

Artículo 52 - Deducción de arrendamientos de casas-habitación, aviones y embarcaciones. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.

Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la siguiente documentación:

I. Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles.

II. En el caso de aviones:

a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

1. Lugar u origen de los vuelos y su destino.

2. Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

3. Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

c) Bitácoras de vuelo.

III. Tratándose de embarcaciones:

a) Bitácoras de viaje.

b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque.

Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicable tratándose de dragas.

Los gastos que se realicen en relación con los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del citado artículo 32 de la Ley, excepto en el caso de aviones, podrán deducirse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo para la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes.

LISR: 32-XIII, CFF: 30