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Capítulo I - (art. 1-17b)


Artículo 11 - Ejercicios fiscales deben coincidir con el año de calendario. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

LISR: 8, 10, 13, 180, 187, LIETU:  7,

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

Ejercicio fiscal cuando una sociedad entre en liquidación, fusión o escisión. En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

CFF: 14-A, 15-A, RCFF: 21, 25, 26-XI, LISR: 12,

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.

LIVA: 5-D, LIEPS: 5, LIDE: 4-I,