MenúArtículo 4Artículo 5
Artículo 4-A - Cooperación en la recaudación y cobro de impuestos de acuerdo a los tratados internacionales. Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
CFF: 2, 134, 145, 145-A,
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.
CFF: 69-A, 124-IX,
Capítulo I - (art. 1-17b)
CFF: 2, 134, 145, 145-A,
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.
CFF: 69-A, 124-IX,