MenúArtículo 4 - AArtículo 6
Artículo 5 - Disposiciones fiscales que son de aplicación estricta. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
CFF: 70, 70-A, 70-Bis, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 84-A, 84-B, 84-C, 84-D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K, 84-L, 85, 86, 86-A, 86-B, 86-C, 86-D, 86-E, 86-F, 87, 88, 89, 90, 91, 90-A, 91-B,
Disposiciones fiscales en que aplica cualquier método de interpretación jurídica. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CFF: 34,
Capítulo I - (art. 1-17b)
CFF: 70, 70-A, 70-Bis, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 84-A, 84-B, 84-C, 84-D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K, 84-L, 85, 86, 86-A, 86-B, 86-C, 86-D, 86-E, 86-F, 87, 88, 89, 90, 91, 90-A, 91-B,
Disposiciones fiscales en que aplica cualquier método de interpretación jurídica. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CFF: 34,